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Corte Suprema

FLORES LUIS ANGEL s/HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA ETC. -CAUSA 1460-

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la defensa de Luis Ángel Flores, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal por remisión a sus precedentes Casal y Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 476. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Casacion penal Homicidio agravado Alevosia Doble conforme Precedente casal Martinez areco Art. 280 cpccn.

Actor (recurrente): Luis Ángel Flores, representado por los Dres. Héctor Daniel Mazza y María Cecilia Ciappini (la defensa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Ministerio Público (parte acusadora en el proceso penal por homicidio agravado por alevosía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la presente. La jueza Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría se remite, por razones de brevedad, a lo resuelto en los precedentes "Casal" (Fallos: 328:3399), con los votos concurrentes de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni además a sus votos en "Martínez Areco" (Fallos: 328:3741). Esto es, los fundamentos de mayoría se encuentran en esos precedentes, no en esta sentencia. La disidencia de la Dra. Argibay sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN, por lo que correspondía desestimar la queja e intimar al depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741

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