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Corte Suprema

INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA c/ INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DEL SEGURO DE NEUQUEN Y/O PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR Y RENDICION DE CUENTAS

El Instituto Provincial de Seguros de Salta demandó por rendición de cuentas al Instituto Provincial Autárquico del Seguro de Neuquén y/o a la Provincia del Neuquén. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja de la Provincia, dejar sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Salta que mantenía el pleito en la justicia federal local, y ordenar su tramitación en la instancia originaria de la Corte, en razón del art. 117 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 108. XXXV. RHE
Competencia originaria Art. 117 constitucion nacional Provincia como parte Recurso de hecho Queja Prorroga de jurisdiccion Clausula de prorroga Gravedad institucional Derecho de defensa Rendicion de cuentas.

¿Quién es el actor?

Instituto Provincial de Seguros de Salta (I.P.S.).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial Autárquico del Seguro del Neuquén (I.P.A.S.) y/o Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rendición de cuentas por la actuación del I.P.A.S. como agente asegurador y mandatario del I.P.S. en Neuquén, en virtud de un convenio del 24 de octubre de 1986, cuya cláusula décima pactaba la prórroga de jurisdicción a favor de Salta.

¿Qué se resolvió?

admitir la queja, dejar sin efecto el fallo recurrido y ordenar que los autos tramiten en instancia originaria ante la Corte.

Trámite previo: el juez federal de Salta se declaró incompetente por tratarse de una provincia codemandada y por no ser oponible el pacto de prórroga al Estado local; la Corte, por resolución del 8 de agosto de 1996, no admitió la radicación por prematura; la Cámara Federal de Salta revocó la incompetencia el 7 de abril de 1999; la Provincia interpuso recurso extraordinario, denegado por la Cámara, y luego queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución impugnada, al hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y disponer que el presente proceso, en el que es parte un Estado local, debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal de Salta, priva a la Provincia del Neuquén -con fundamentos de carácter procesal y en contra de su voluntad expresa- de litigar en la Corte, cuya competencia originaria ha sido asignada exclusivamente a las provincias argentinas por el art. 117 de la Constitución Nacional."

La decisión configura "una situación de gravedad institucional" que justifica la apertura de la instancia extraordinaria, pese a no tratarse de sentencia definitiva.

"...el principal motivo por el cual el constituyente instituyó la competencia originaria de la Corte para entender en los asuntos en que una provincia es parte, fue el de otorgarles una suerte de prerrogativa o privilegio fundado en la condición de Estado que tiene cada una de ellas..."

El pronunciamiento viola el derecho de defensa de la Provincia (art. 18 CN), al obligarla a litigar en un fuero que no le corresponde y al que se opuso expresamente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 117, 18
  • Ley 48arts. 12, 14, 17 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 786 (Neuquen)art. 9
  • Decreto 655/93 (Neuquen)

Fallos que cita

  • Flores, Feliciano Reinaldo y otra c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 315:2157
  • Fallos 306:172CSJN
  • Fallos 307:2430CSJN
  • Fallos 314:367CSJN
  • Fallos 316:1881CSJN
  • Fallos 302:1626CSJN
  • Fallos 307:1928CSJN
  • Fallos 310:1273CSJN
  • Fallos 311:522CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 316:2410CSJN
  • Fallos 320:2193CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 307:973CSJN
  • Fallos 300:417CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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