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Corte Suprema

RIOS ALBERTO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL-P.E.N. s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las causas de amparo promovidas por ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 590. XLI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Alberto Ríos y otra, junto con más de un centenar de ahorristas acumulados en el expediente.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y, según cada causa, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de las normas de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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