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Corte Suprema

MERCADO NORIEGA LUIS c/ DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA SOLIDARIA s/EJECUCION DE SENTENCIA P/COBRO DE HONORARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal de Estado de La Rioja en un juicio de ejecución de honorarios promovido contra la Dirección General de Economía Solidaria. Por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3086. XL. REX
Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Honorarios Cobro de honorarios Fiscal de estado La rioja Admisibilidad Art. 280 cpccn Direccion general de economia solidaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Luis Mercado Noriega.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Economía Solidaria (demandada representada por el Fiscal de Estado de la Provincia de La Rioja, quien interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia por cobro de honorarios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento. Los Dres. Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimarlo con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se lo desestima. Con costas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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