ACOSTA MARIA ESTELA Y OTRO s/CAUSA N° 5161
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de María Estela Acosta, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.
Actora/Recurrente: María Estela Acosta y otro.
Demandado/Contraparte: Ministerio Público / Estado (causa penal, Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de la Capital Federal y Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), cuyos votos concurrentes de los firmantes sirven de base a la decisión. Los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni se remiten además a sus votos en la causa "Martínez Areco" (Fallos: 328:3741).
¿Cómo votaron los jueces?
considera que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestima la queja e intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741
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