ILLOBRE GRACIELA INES c/ TTI TECNOLOGIA TELECOMUNICACIONES E INFORMATI CA S.A. s/DESPIDO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del límite indemnizatorio del art. 245 de la LCT (texto ley 24.013), por apartarse del precedente Vizzoti, que admite la limitación de la base salarial hasta el 33% de la mejor remuneración. La mayoría ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Graciela Inés Illobre.
¿A quién se demanda?
TTI Tecnología Telecomunicaciones e Informática S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido sin justa causa.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la limitación del art. 245 LCT y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario deducido a fs. 234/249, vinculados a la validez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el texto de la ley 24.013 (único aspecto en que ha sido concedido aquel recurso), encuentran respuesta en el precedente del Tribunal 'Vizzoti' (Fallos: 327:3677), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "...deberá revocarse la decisión recurrida pues, aun cuando declara la inconstitucionalidad de aquella norma, se aparta de lo resuelto en el mencionado precedente de esta Corte en el sentido de que es constitucionalmente válida la limitación de la base salarial prevista en la normativa laboral para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, en tanto dicha limitación no exceda del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable."
¿Cómo votaron los jueces?
Fayt sostuvo que las costas de esta instancia deben imponerse a la vencida por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN), y que la doctrina de "Martínez" no es aplicable porque el fallo de cámara fue dictado luego de un año de "Vizzoti". Argibay coincidió en lo sustancial, con costas por su orden, pero con disidencia parcial en el voto que la antecede. Ambas disidencias no alteran la decisión de mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.