MAGAN DE ARIAS JOSEFA MARTINA c/ ANSES s/JUBILACION POR EDAD AVANZADA
La actora, Josefa Martina Magan de Arias, reclamó el beneficio de jubilación por edad avanzada sin renunciar a la pensión por fallecimiento de su cónyuge, frente a la ANSeS. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda, por entender que la incompatibilidad prevista en el artículo 34 bis, inciso 4, de la ley 24.241 no es irrazonable y la actora no optó por uno de los beneficios.
¿Quién es el actor?
Josefa Martina Magan de Arias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de prestación por edad avanzada sin tener que renunciar al beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. La Procuración General opinó que corresponde confirmar dicha sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo consideró de aplicación al caso de autos la reiterada doctrina de V.E. en casos análogos al presente, en sentido contrario a las pretensiones de la recurrente, al señalar que la exigencia contenida en la norma impugnada no priva de un derecho adquirido, sino que establece la condición de que la peticionaria elija libremente la prestación que estima más beneficiosa."
"Tal doctrina señala que el reconocimiento de beneficios previsionales está supeditado a los requisitos y condiciones que la ley exige para el otorgamiento y pérdida de los derechos que acuerda."
"...la garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen en forma distinta situaciones que consideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo (Fallos 295:455, cons. 21 y sus citas)."
"Las reglas amplias de interpretación, establecidas respecto de los sistemas jubilatorios comunes o normales, no son aplicables a normas que asignan beneficios excepcionales, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes con las mismas pautas, resultando en consecuencia adecuado dilucidar la cuestión con un criterio estricto (Fallos 304:865 y su nota)."
Conclusión del dictamen: "...no ha cumplido con la condición legal exigida, por lo que estimo no le corresponde acceder al beneficio peticionado."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 34 bis, inc. 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 31, 38 inc. 11, 65 ap. 31 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038arts. 18, 26 inc. 11, 47 ap. 6 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 21.237
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
Fallos que cita
- Fallos 294:122CSJN
- Fallos 235:215CSJN
- Fallos 256:457CSJN
- Fallos 271:389CSJN
- Fallos 295:455CSJN
- Fallos 304:865CSJN
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