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Corte Suprema

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORT E SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde a la Corte Suprema asumir la competencia originaria en la acción declarativa promovida por Edenor S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto inmobiliario sobre inmuebles del Estado Nacional. El dictamen fundó la competencia en que la pretensión se sustenta en normas de carácter federal (leyes 15.336 y 24.065) y en que la cuestión federal es predominante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 233. XXXV. ORI
Competencia originaria Accion declarativa Impuesto inmobiliario Inmuebles del estado nacional Concesion de servicio publico electrico Edenor Provincia de buenos aires Cuestion federal Articulo 117 constitucion nacional Inmunidad fiscal

¿Quién es el actor?

EDENOR S.A. (Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.), concesionaria del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la zona norte de la Capital Federal y veinte partidos del conurbano bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare ilegítimo e inconstitucional el impuesto inmobiliario que la Provincia pretende aplicar sobre inmuebles del Estado Nacional (Decreto N° 1836/94) transferidos en comodato por SEGBA S.A., con pedido de medida cautelar de no innovar para que la Dirección General de Rentas bonaerense se abstenga de exigir el gravamen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

según las leyes nacionales N° 14.772, N° 15.336 y N° 24.065, el decreto N° 714/92 y el Contrato de Concesión, la actora está exenta de impuestos, tasas y contribuciones provinciales; la coexistencia de una legislación nacional que libera y otra local que grava genera incertidumbre y perjuicio económico que repercute en la prestación del servicio público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte cuando es parte una provincia, según el artículo 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa."

"...de los términos de la demanda... se desprende que la sociedad actora dirige su pretensión contra un Estado local, sustentándola en disposiciones que integran el marco regulatorio eléctrico de inequívoco carácter federal -leyes 15.336 y 24.065-..."

"...la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental, a las que alude el artículo 2°, inciso 1° de la ley 48, pues en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno Federal..."

"...al ser demandada una provincia en una causa federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora..., el juicio debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria."

¿Qué se resolvió?

que la Corte asuma la competencia originaria. No hay pronunciamiento sobre el fondo ni sobre la medida cautelar.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 48art. 2 · Justicia nacional
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Ley 14.772
  • Decreto 1836
  • Decreto 714
  • Decreto 1507
  • CPCCNarts. 4, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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