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Corte Suprema

ASTARSA S.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

Las empresas Astarsa S.A. y otros promovieron demanda contra el Ministerio de Economía por la nulidad de resoluciones que declararon perdida la garantía de mantenimiento de oferta en la licitación del Ferrocarril General Urquiza. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la decisión que declaró la caducidad de la instancia, por afectar el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 292. XXXV. RHE
Caducidad de la instancia Perencion Derecho de defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Licitacion publica Ferrocarril general urquiza Garantia de mantenimiento de oferta Impulso procesal Art. 310 cpccn

¿Quién es el actor?

Astarsa S.A. y otros (integrantes mayoritarios del Consorcio Ferrocarril General Urquiza, Unión Transitoria de Empresas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución 1496/91 (pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta y dejar sin efecto la licitación por "retiro de oferta"), de la Resolución 269/92 y del Decreto 1231/92 (rechazo del recurso jerárquico).

Qué se dictaminó: admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia que declaró la caducidad de la instancia y devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que en el sub lite se encuentra configurado el supuesto de excepción indicado, toda vez que la decisión de declarar operada la caducidad de la instancia por el hecho de que las actoras no impulsaron el proceso tras la audiencia del 17 de noviembre de 1997 (...) no resulta ser derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa."

"Es evidente que la inactividad de las actoras, luego del acto citado, se debió a la expectativa de la necesaria actuación del tribunal, en cumplimiento del art. 482 del Código Procesal, en tanto dispone que: 'Producida la prueba, el oficial primero, sin necesidad de gestión alguna de los interesados (...) ordenará que se agregue al expediente.'"

"(...) cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputar a las actoras las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables."

"(...) la declaración de caducidad de la instancia afecta de manera directa e inmediata el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), circunstancia que habilita a descalificar el fallo impugnado como acto judicial válido."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 22.434Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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