JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACEVEDO EDGARDO MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales del actor y aplicó la tasa de interés fijada en Spitale. Rechazó el planteo de la ANSeS sobre el plazo de cumplimiento, al haber quedado abstracto por la ley 26.153, y el pedido de aplicar el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1878. XL. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Anses Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Recurso ordinario Cuestion abstracta Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Edgardo Marcelino Acevedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale", se declaró procedente el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, se rechazó el planteo de fs. 137/138 vta. y se ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que los agravios de las partes vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"2º) Que los planteos del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"3º) Que los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"4º) Que el planteo formulado por el titular (fs. 137/138 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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