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Corte Suprema

KANG YONG SOO c/ s/CAUSA N° 5742

El recurso de hecho cuestionó la omisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de pronunciarse sobre la alegada violación del non bis in idem derivada de la anulación de una sentencia absolutoria y el reenvío a nuevo juicio. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión, ordenando que se dicte un nuevo fallo que trate la cuestión federal planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 75. XLII. RHE
Non bis in idem Recurso de hecho Queja Sentencia equiparable a definitiva Anulacion de absolucion Reenvio a nuevo juicio Garantia constitucional Cuestion federal Omision de pronunciamiento Camara nacional de casacion penal

Actor/Recurrente: Yong Soo Kang, representado por el Dr. Miguel A. Sarrabayrouse Bargallo.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (cuyo recurso fue admitido por la Cámara de Casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de sentencia absolutoria y reenvío de la causa a otro tribunal oral para la realización de un nuevo juicio, con planteo de violación del principio non bis in idem.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta regla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también 'la exposición al riesgo de que ello ocurra' (Fallos: 314:377; 319:43; 320:374; 321:1173, disidencia de los jueces Petracchi y Bosert, 321:2826, entre otros) por lo que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final."

"En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces 'el riesgo' de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado."

"La omisión del tribunal de última instancia designado por las leyes 48 o 4055 de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario "no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", por lo que correspondía desestimar la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055

Fallos que cita

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