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Corte Suprema

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS c/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 110.643/42 y rechazó la pretensión de la Administración Nacional de Aduanas de quedar exenta de la tasa municipal por alumbrado, barrido y conservación de la vía pública. Sostuvo que sólo el Congreso puede eximir de tributos locales y que la falta de previsión presupuestaria no justifica la exención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 422. XXXIV. REX
Exencion tributaria Tasa municipal Autonomia municipal Facultad del congreso (art. 75 inc. 18) Inconstitucionalidad de decreto Potestad tributaria local Inmunidad tributaria Administracion nacional de aduanas Alumbrado Barrido y conservacion

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Aduanas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa para que se declare la exención del pago de la tasa municipal por alumbrado, barrido y conservación de la vía pública respecto del inmueble sito en calle Estomba N° 2 de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 110.643/42. El dictamen de la Procuración General propone confirmar esa decisión y declarar formalmente admisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Arribados a este punto, considero, sin más, que el Decreto n1 110.643/42 resulta inconstitucional, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico sólo el Poder Legislativo se encuentra investido de la potestad señalada en los párrafos anteriores, de tal manera que dicha norma, al ser emanada de un órgano incompetente para tal fin, no puede fundar válidamente la exención reclamada por la actora."

"Estimo que, atribuir relevancia al silencio del Congreso Nacional en la ley de presupuesto de cada uno de los períodos que menciona, implica, por una parte, intentar argüir la propia torpeza del Estado Nacional, que no ha previsto, como debía, el pago de una deuda tributaria de la que resulta deudor ya que, como se indicó ut supra, no puede eximirse de ella al amparo de una norma reglamentaria."

"...la falta de previsión de la incidencia de un tributo local en la tarifa fijada por la autoridad nacional o del sujeto pasivo al determinar sus costos, no puede justificar un cercenamiento de las potestades tributarias locales."

"Por el contrario, se ha limitado a alegar un eventual entorpecimiento que, a mi modo de ver, no resulta consecuencia necesaria del pago del tributo al cual se opone."

Normas que cita

  • Decreto 110.643
  • Constitución Nacionalarts. 5, 75 inc. 18, 121, 123, 126, 75 inc. 21, 17
  • Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996

Fallos que cita

  • Municipalidad de Banda del Río SalíCSJN · 29/11/1994 · Fallos 316:2206
  • Aedenor c/ Municipalidad de Gral. RodríguezCSJN · 05/10/1999
  • Fallos 68:227CSJN
  • Fallos 183:181CSJN
  • Fallos 189:394CSJN
  • Fallos 248:736CSJN
  • Fallos 154:104CSJN
  • Fallos 188:105CSJN
  • Fallos 7:373CSJN
  • Fallos 51:349CSJN
  • Fallos 114:282CSJN
  • Fallos 178:308CSJN
  • Fallos 3:131CSJN
  • Fallos 302:1181CSJN
  • Fallos 320:619CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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