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Corte Suprema

ASENSIO EDUARDO MARCELO c/ CHINCUL S.A.C.A.I.F.I. s/ORDINARIO

Eduardo Marcelo Asensio demandó a Chincul S.A.C.A.I.F.I. por el cobro de honorarios de consultoría vinculados a un contrato de exportación que nunca se concretó. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la sentencia que había fijado honorarios, por considerar que el tribunal sustituyó la voluntad de las partes y decidió sobre un punto no reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 943. XXXI. REX
Arbitrariedad Incongruencia Sentencia extra petitum Interpretacion contractual Sustitucion de la voluntad de las partes Honorarios de consultoria Contrato a resultado Defensa en juicio Recurso extraordinario Exportacion.

¿Quién es el actor?

Eduardo Marcelo Asensio.

¿A quién se demanda?

Chincul S.A.C.A.I.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la retribución pactada en el contrato del 10 de diciembre de 1986, equivalente al 10% del 15% del reembolso que obtendría la demandada por las exportaciones programadas (U$S 1.832.295).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso del actor, declaró procedente el de la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada en los alcances de los considerandos 5° a 9°, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "Si bien determinar el alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los magistrados de la causa (Fallos: 276:111; entre otros), tal principio reconoce excepción cuando lo decidido significa un apartamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo y revela que el tribunal ha extralimitado sus facultades jurisdiccionales, otorgando a una de las partes un derecho no debatido, con mengua de la defensa en juicio".

Considerando 6°: "Puesto que el actor no reclamó en autos una regulación equitativa de sus honorarios profesionales, el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria".

Considerando 8°: "Si bien la interpretación de la voluntad contractual es materia ajena al recurso federal, ello no obsta a la intervención de esta Corte cuando se ha configurado una manifiesta prescindencia de las circunstancias comprobadas en la causa, ya que la falta de previsión de los contratantes no se deriva razonablemente de ninguna constancia que el tribunal cite, ni responde a las posiciones que se discutieron en este juicio."

Considerando 9°: "Agregar al supuesto contemplado por las partes ... una hipótesis distinta que hubiera sido explicitada por los contratantes de haberlo querido, configura una indebida sustitución de la voluntad de las partes por la de los jueces, y justifica también en este aspecto la descalificación de la sentencia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 176

Fallos que cita

  • Fallos 276:111CSJN
  • Fallos 237:328CSJN
  • Fallos 301:104CSJN
  • Fallos 315:2217CSJN
  • Fallos 313:228CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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