ZAMARREÑO MARIA ANTONIA c/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora, Juez de Faltas, reclamó a la Municipalidad de Ensenada el pago de una bonificación por bloqueo de título que le había sido reconocida y luego rechazada por el Presidente del Concejo Deliberante. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia provincial que había rechazado la demanda in limine por falta de recurso administrativo previo, por entender que el acto emanaba de la autoridad superior del Concejo y que tal exigencia vulneraba la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
María Antonia Zamarreño, Juez de Faltas de la Municipalidad de Ensenada.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Ensenada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 23/99 del Presidente del Concejo Deliberante, que rechazó el reconocimiento de deuda por "bonificación por bloqueo de título" correspondiente a los períodos 1996/1997.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es aplicable, en la especie, la doctrina establecida por este Tribunal en Fallos: 311:2082. En efecto, de las constancias administrativas se desprende que el Presidente del Concejo Deliberante rechaza el reconocimiento de deuda otorgado a la actora por el intendente de la comuna (decretos 496/98, 519/98 y 585/98) por entender que la bonificación por bloqueo de título es una atribución exclusiva del Concejo Deliberante y, en consecuencia, no autoriza la erogación correspondiente."
"...la resolución judicial que es materia del remedio extraordinario rechazó in limine la demanda por no haber interpuesto un recurso administrativo contra el acto impugnado en sede judicial, sin advertir que el decreto emana de la autoridad superior del Concejo Deliberante. En tal sentido, la solución del tribunal, que consiste en vedar la instancia judicial revisora, no halla debido sustento en los antecedentes invocados por la superior instancia provincial y traduce un notable cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
Los considerandos de la mayoría se remiten a los de Fallos 311:2082 "en razón de brevedad", por lo que los fundamentos de fondo del criterio se encuentran en ese precedente.
Argibay, en voto propio, coincide en lo resolutivo y desarrolla los fundamentos citados.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- LesieuxCSJN
- Zamarreño, María Antonia c/ Municipalidad de Ensenada (precedente citado)CSJN · Fallos 311:2082
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