SANTORO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL (PODER JUDICIAL DE LA NACION) s/EMPLEO PUBLICO
La demandada interpuso recurso extraordinario contra la regulación de honorarios del letrado de la parte actora dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Corte Suprema hizo lugar al recurso por tratarse de una decisión autocontradictoria, al fijar honorarios de segunda instancia superiores a los de primera instancia pese a invocar el mismo fundamento normativo, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Andrés Santoro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Empleo público.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravio y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo conforme a lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que si bien es cierto que según reiterada jurisprudencia de esta Corte lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia ajena al art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a la regla general enunciada cuando lo decidido resulta autocontradictorio (Fallos: 311:264)."
"Ello sucede en el sub lite toda vez que el a quo reguló los honorarios del letrado de la parte actora por su actuación en segunda instancia con fundamento en el art. 14 de la ley 21.839, pero arribó a un monto superior al que estableció para el mismo profesional por su actuación en primera instancia."
"Cabe señalar que esta contradicción ha sido reconocida por el a quo, y fue el fundamento del auto de concesión del recurso extraordinario aquí examinado."
Considerando 3°: "Que, en tales condiciones, y sin que ello implique abrir juicio sobre el monto de los honorarios que deban regularse, corresponde admitir la pretensión, pues media nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 311:264CSJN
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