FERRARA NESTOR DOMINGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la ANSeS en reclamos por reajuste de movilidad jubilatoria y revocó las sentencias apeladas. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b), de la ley 24.463 respecto del período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Néstor Domingo Ferrara y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas, con Ciampa, Caruso, Fernández Sauri, Gibezzi, Núñez, Rivera Indarte, Spannaus, Fernández y González).
¿A quién se demanda?
INPS / Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b), de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad correspondiente entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola según el alcance del precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus votos en Chocobar, por lo que estimaron que los recursos debían admitirse con los alcances allí fijados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (C.278.XXVIII, sentencia del 27 de diciembre de 1996), a cuyas consideraciones el Tribunal remite "por razón de brevedad". El texto transcripto no contiene desarrollo argumental propio; los fundamentos sustantivos se encuentran en Chocobar, al que la presente sentencia se remite.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, ap. b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
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