HUAYQUI S.A. DE CONSTRUCCIONES c/ MUNICIPALIDAD DE PILAR s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho deducido por la empresa contratista contra la sentencia que había declarado inadmisible su demanda indemnizatoria por la rescisión del contrato de obra pública con la Municipalidad del Pilar. El Tribunal sostuvo que exigir la impugnación previa del acto rescisorio como requisito formal implicaba un rigor formal injustificado que afectaba la garantía de defensa en juicio, y dejó sin efecto el fallo apelado.
¿Quién es el actor?
Huayqui S.A. de Construcciones.
¿A quién se demanda?
Municipalidad del Pilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato de obra pública, dispuesta por el intendente municipal por considerar viciado el acto de adjudicación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Vázquez votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, para resolver como lo hizo, la corte local señaló que la empresa contratista había omitido impugnar el decreto municipal que dispuso anular el acto de adjudicación y rescindir el contrato. [...] Concluyó en que al no haberse impugnado específicamente la validez del acto rescisorio mediante el recurso administrativo indicado, la demanda indemnizatoria resultaba formalmente inadmisible."
"Que en la especie cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones de derecho procesal y público local resultan extrañas a la instancia del recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la resolución objetada incurre en un rigor formal injustificado, violatorio de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 314: 1661)."
"Que, en tales condiciones, la declaración de inadmisibilidad de la demanda so pretexto de la falta de cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para su procedencia formal -recurso de revocatoria impugnatorio de la legitimidad de la rescisión- aparece como meramente ritual, ya que la pretensión contenida en aquélla carecía de relación lógica con la invalidación del acto rescisorio. En consecuencia, cercena el derecho de la interesada de acceder a la instancia judicial a fin de obtener una decisión de fondo [...]."
"Que lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, por lo que -sin abrir juicio respecto de la procedencia de la indemnización pretendida- corresponde descalificar la resolución apelada, con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Huayqui S.A. de Construcciones c/ Municipalidad del PilarCSJN · Fallos 314:1661
- Cores Ponte, Jorge Manuel c/ Municipalidad de La MatanzaCSJN · 30/05/1995
- Fallos 311:689CSJN
- Fallos 315:2690CSJN
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