INCHAUSPE DE FERRARI MARIA ISABEL s/QUERELLA POR ESTAFA - CAUSA N°61992
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la querellante, al considerar que la Cámara Criminal y Correccional descartó los delitos de administración fraudulenta y estafa sin valorar la prueba pericial contable y sin fundamentar adecuadamente la inexistencia de propósito de lucro y de ardid o engaño. En consecuencia, dejó sin efecto el sobreseimiento y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (querellante): María Isabel Inchauspe de Ferrari.
Demandado (querellados/procesados): Oscar Inchauspe, Arnaldo Inchauspe, Hernán Algorta, Horacio Gándara y Luis M. Merello Berrenechea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
querella por estafa y administración fraudulenta vinculada al manejo de sociedades del grupo familiar y a la venta de acciones de la querellante a precio considerado desventajoso, en el marco de un endeudamiento societario y retiros de la "cuenta socios" por aproximadamente U$S 25.851.705,65.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había revocado la prisión preventiva y decretado el sobreseimiento definitivo, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Los Dres. Nazareno, Moline O'Connor y Boggiano, en disidencia, votaron por desestimar la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, en autos se dispuso la realización de tres pericias contables (fs. 36/37; 281/302 vta. y 742/849), de las que surgen las siguientes conclusiones: a) que los expertos no han tenido acceso a la totalidad de los libros societarios; b) que la tarea no ha podido desarrollarse según los dictados de la técnica contable y normas legales, atento a la falta de anotaciones, de documentación respaldatoria y la carencia de información; ... e) que dichos retiros totalizaban la suma de U$S 25.851.705,65; f) que de las veintinueve deudas denunciadas, sólo dos se encontraban registradas contablemente, por lo que el pasivo objetivo comprobado ascendía a la suma de U$S 331.602,85 ..."
"Que, pese a ello, el a quo desechó tanto la configuración del delito de administración fraudulenta como el de estafa, por inexistencia de los elementos integrantes del tipo -propósito de lucro o daño en la conducta del agente y ardid o engaño, respectivamente sobre la base de una mera afirmación dogmática..."
"Que a lo expuesto se suma que es sólo aparente la fundamentación del fallo, por cuanto no es razonable admitir que puedan tener mayor relevancia las manifestaciones de los querellados por sobre toda la prueba producida en autos..."
"Que en estas condiciones cabe concluir que el fallo de cámara no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, lo que permite su descalificación como acto jurisdiccional válido."
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