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Corte Suprema

SIBISTRELLI PATRICIA SILVIA Y OTRO c/ PEÑALVA RENE EDGARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de caducidad de la instancia en una queja, por considerar que la presentación del recurrente, efectuada el mismo día en que el Tribunal la declaró, tenía eficacia interruptiva conforme al art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Cuatro ministros votaron en disidencia, por entender que no existían circunstancias que justificaran la inactividad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 150. XXXII. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de queja Reposicion Art. 316 cpccn Art. 310 inc. 2? cpccn Eficacia interruptiva Impulso procesal Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Patricia Silvia Sibistrelli y otro.

¿A quién se demanda?

René Edgardo Peñalva y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) en el que se discute la caducidad de la instancia declarada por el Tribunal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se dejó sin efecto lo resuelto a fs. 85, que había declarado la caducidad de la instancia. La mayoría consideró que, al no haberse expedido el Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento, sino el mismo día, debía otorgarse eficacia interruptiva a la presentación de fs. 86. En disidencia, los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron por desestimar la reposición, al considerar que no se expuso circunstancia alguna que justificara la inactividad procesal durante el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la decisión de este Tribunal declarando la caducidad de la instancia fue dictada el mismo día en que el recurrente efectuó la presentación de fs. 86. En tales condiciones, y en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto lo resuelto ya que, al no haberse expedido este Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento -sino el mismo día en que lo hizo- debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación de referencia."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo peticionado no resulta procedente toda vez que no se expone circunstancia alguna que justifique la inactividad procesal ocurrida durante el plazo legal del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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