MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/EJECUCION FISCAL
El letrado de la parte actora recurrió la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que sujetó parcialmente sus honorarios al régimen de consolidación de la ley 23.982. La Corte Suprema revocó la sentencia por considerar que, al ser las tareas profesionales posteriores al 1° de abril de 1991, la ley no era aplicable.
¿Quién es el actor?
M.C.B.A. (en la causa, el letrado de la parte actora, recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal de deudas de la empresa por "Contribución de Alumbrado Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras", y, en lo tratado en esta instancia, el cobro de honorarios profesionales regulados a favor del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta evidente que los trabajos que originaron los honorarios que se reclaman responden a tareas cumplidas íntegramente con posterioridad a la fecha prevista por el art. 1° de la ley 23.982, dado que la demanda fue promovida el 22 de diciembre de 1992, circunstancia que excluye la aplicación de dicho ordenamiento legal en el caso (causa B.485.XXIII. "Bonanno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 30 de marzo de 1993), y hace innecesaria la formulación de mayores consideraciones."
"Que el recurso es formalmente admisible, toda vez que en la especie ha sido puesta en cuestión la inteligencia de los preceptos de la ley 23.982, en su carácter de ley federal, en tanto determina la consolidación de deudas que afectan a la demandada por ser una de las empresas del Estado a las que hace referencia su art. 2°, y la decisión final del pleito fue adversa a la pretensión del recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "la inteligencia de la ley 23.982 no configura en el sub lite una cuestión federal que habilite su instancia extraordinaria pues las prescripciones de dicha ley, en cuanto son aplicadas, como en el caso, a cuestiones vinculadas con la percepción de tributos municipales, dejan de revestir el carácter de normas federales (confr. Fallos: 256:248; 279:201 y 302:1324, entre otros)", y por ello propuso declarar improcedente el recurso.
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 2 · Deuda publica
Fallos que cita
- Bonanno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 30/03/1993
- Fallos 256:248CSJN
- Fallos 279:201CSJN
- Fallos 302:1324CSJN
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