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Corte Suprema

PEROTTI JUAN ANDRES c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reajustado haberes jubilatorios. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b), de la ley 24.463 respecto de la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, con los alcances fijados en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 577. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Regimen previsional Precedente chocobar Tasa de intereses

¿Quién es el actor?

Juan Andrés Perotti y otros (autos acumulados: Barderas, Goñi, Goso, Guiaz y Pereyra), jubilados.

¿A quién se demanda?

INPS / Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b), de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, según los alcances de "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moline O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus respectivos votos en la citada causa, por lo que estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de sus fundamentos."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b) · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996

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