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Corte Suprema

PEDRAZA JORGE ALBERTO Y FLEITAS JORGE JULIO s/INF. LEY 25.086

La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y el Juzgado de Garantías en lo Penal nº 2 por un revólver calibre 22 secuestrado, con imputados Pedraza y Fleitas por infracción a la ley 25.086. El dictamen propone que corresponde a la justicia federal conocer en la causa, atendiendo a que la revocatoria del sobreseimiento no clausuró la pesquisa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 340. XXXVI. COM
Contienda negativa de competencia Sobreseimiento Revocatoria Competencia federal Ley 25.086 Articulo 189 bis codigo penal Tenencia de armas de guerra Codigo procesal penal de la nacion Procuracion general Secuestro de arma de fuego

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (apelante ante la Cámara Federal).

Demandado / imputados: Jorge Alberto Pedraza y Jorge Julio Fleitas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación penal por el secuestro de un revólver calibre 22 con cuatro proyectiles, en el marco de la ley 25.086 (artículo 189 bis, 3° párrafo, Código Penal).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone que la competencia corresponde al tribunal federal, por aplicación de los fundamentos del dictamen en la competencia nº 542, L. XXXV, "Aleguiza, Angel Marcelo s/robo calificado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal tiene decidido que si la declaración de incompetencia con la que se promovió la contienda se dictó cuando se encontraba pendiente de resolución la apelación interpuesta contra el auto de sobreseimiento, corresponde que, con carácter previo a determinar el magistrado que deba proseguir con la investigación, se resuelva el recurso interpuesto (Fallos: 312:1624 y doctrina de Fallos: 301:514 y 305:1577, entre otros)."

"No obstante el principio enunciado estimo que la revocatoria dispuesta en el caso por la alzada no reúne las características que han determinado que V.E., en numerosos precedentes, dejara sin efecto las resoluciones dictadas mientras se encontraba sin resolver la cuestión de competencia."

"En este sentido, advierto que la citada decisión no ha puesto fin al proceso sino que, por el contrario, ha dejado expedita la continuación de la pesquisa para que, una vez resuelta la presente contienda, el magistrado que en definitiva resulte competente, tome la intervención que corresponda."

"Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde al tribunal federal conocer en estas actuaciones."

Antecedentes: el juez federal sobreseyó (fs. 15/16) por entender que la ley 25.086 no estaba vigente para ese delito; la Cámara Federal declinó su competencia (fs. 30/32); el juzgado local la rechazó (fs. 43) con base en el artículo 33, apartado 11, inciso e), del CPPN, que atribuye a la justicia federal los delitos del artículo 189 bis, salvo la simple tenencia ilegítima de armas de guerra; diez días después la Cámara revocó el sobreseimiento (fs. 51/5).

Normas que cita

  • Ley 25.086Armas y explosivos
  • CPart. 189 bis
  • CPPNarts. 33 (apartado 11, inciso e)

Fallos que cita

  • Aleguiza, Angel Marcelo s/robo calificadoCSJN (competencia nº 542, L. XXXV)
  • Fallos 312:1624CSJN
  • Fallos 301:514CSJN
  • Fallos 305:1577CSJN
  • Fallos 255:135CSJN
  • Fallos 229:803CSJN
  • Fallos 234:233CSJN
  • Fallos 240:149CSJN
  • Fallos 259:313CSJN
  • Fallos 305:1502CSJN
  • Fallos 306:774CSJN

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