JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CURUCHAGA ROBERTO s/SOLICITA ARRESTO PREVENTIVO

El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso fiscal y revocar la denegatoria de extradición de Roberto Curuchaga requerida por Italia. Entendió que los hechos investigados en Italia y en Argentina son distintos y que no se configura violación del principio non bis in idem.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 216. XXXVI. ROR
Extradicion Italia Roberto curuchaga Non bis in idem Trafico de estupefacientes Organizacion criminal Convencion unica de estupefacientes Recurso ordinario de apelacion Procuracion general Doble incriminacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público, apelante)

¿A quién se demanda?

Roberto Curuchaga (requerido en extradición)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Roberto Curuchaga solicitada por la República de Italia por presunta participación en una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opinó que la Corte debía hacer lugar al recurso ordinario de apelación y revocar la sentencia que había denegado la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos investigados en los tribunales de la ciudad de Lucca de la República de Italia, en los que se funda el pedido de extrañamiento -sucedidos en mayo de 1997, junio de 1997 y marzo de 1998-, y el suceso imputado a Curuchaga en la investigación iniciada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4 -acaecido en septiembre de 1998-, son 'independientes entre sí'."

"...los hechos son claramente distintos a los investigados en Italia, a tal punto que han sido descriptos como 'actividades semejantes a la aquí analizada', sin haber efectuado conexión alguna que permita englobarlos dentro de la conducta allí endilgada a Curuchaga."

"Ala dualidad típica que el delito de tráfico podría encerrar queda desvirtuada ante la regla de interpretación que establece el artículo 36, párrafo 2do., apartado a), inc. i., de la Convención Única de Estupefacientes... los delitos allí enumerados deben considerarse como infracciones distintas, si son cometidos en diferentes países, ya que ambas acciones -exportar e introducir- lesionan ambos ordenamientos y poseen distintos momentos consumativos, aún cuando puedan resultar de un único designio."

Conclusión del dictamen: "opino que V.E. debe hacer lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por el fiscal, y en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto deniega el pedido de extradición de Roberto Curuchaga."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • CPPNart. 11
  • Ley 23.719art. 81 · Convenciones
  • Ley 24.530Acuerdos
  • Decreto-ley 7672art. 36
  • Ley 20.449art. 36 · Tratados internacionales

Fallos que cita

  • Fallos 311:2518CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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