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Corte Suprema

GONZALEZ CHION ENRIQUE PEDRO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/RESOL. 110/05

Los recursos extraordinarios deducidos contra la resolución 110/05 del Banco Central de la República Argentina, que aplicó multas e inhabilitaciones a directores y síndicos de Haedo S.A. Compañía Financiera por infracciones ocurridas en 1981 y 1982, fueron declarados procedentes. La Corte revocó la sentencia apelada por aplicación del precedente Losicer, al haber transcurrido más de veinte años entre los hechos y el dictado de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 488. XLVI. RHE
Sanciones administrativas Banco central Entidades financieras Ley 21.526 Art. 41 Prescripcion Plazo razonable Inhabilitacion Directores y sindicos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Becher y Norberto Rubén Moratona (recurrentes en queja y recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 110/05 del BCRA, que impuso sanciones de multa e inhabilitación por aplicación de los incs. 3° y 5° del art. 41 de la ley 21.526, por infracciones al régimen financiero atribuidas a quienes actuaron como directores y síndicos de Haedo S.A. Compañía Financiera.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había desestimado las apelaciones. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado: "Con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que en el caso de autos se comprueba que transcurrieron más de veinte años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria que fue apelada ante el tribunal a quo. En efecto, del cotejo de las presentes actuaciones surge que los hechos considerados infracciones a las normas que regulan la actividad financiera ocurrieron en los años 1981 y 1982, en tanto que la apertura del sumario se dispuso por resolución del 8 de enero de 1988 (conf. fs. 793/794) y las sanciones fueron impuestas el 17 de octubre de 2005 (conf. resolución 110 obrante a fs. 1539/1599)."

"3°) Que, en tales condiciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por esta Corte al pronunciarse en la causa L.216.XLV. 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - resol. 169/05 (expte. 105.666/06 SUM FIN 708)', sentencia del 26 de junio de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 41 · Entidades financieras
  • Resolución 110/05
  • Resolución 169/05

Fallos que cita

  • Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRACSJN · 26/06/2012

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