Campos, Victor Ramón Eduardo y otra c/ Estado Nacional y otro s/amparo
El Citibank N.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que había admitido el amparo de los ahorristas por la restitución de depósitos bancarios en dólares retenidos por el corralito. La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó la demanda, por aplicación del criterio de Ramos y Massa, que excluye los casos en que la obligación de depósito se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Víctor Ramón Eduardo Campos y otra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (Citibank N.A., recurrente en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, retenidos en el marco de las restricciones dispuestas por el Estado Nacional (corralito).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda en los términos y con los alcances expresados. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."
Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles", precedentes a los que se remite por razones de brevedad.
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Normas que cita
- Acordada 4/07art. 11
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