CARABAJAL HORACIO ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los actores reclamaron diferencias salariales y adicionales del personal militar contra el Estado Nacional por el régimen de haberes de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos, por mayoría, con disidencias parciales de Fayt, Zaffaroni y Argibay sobre costas y la forma de liquidación.
¿Quién es el actor?
Horacio Alejandro Carabajal y otros (causas acumuladas con Araujo, Chazarreta Narváez, Luna, Ledesma y Mena), personal militar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias salariales y adicionales del personal militar, en particular los creados por los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, y el reintegro de gastos por actividad de servicio.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas, ordenando dictar nuevos fallos. Fayt y Zaffaroni, en disidencia parcial, coincidieron en lo sustancial pero impusieron las costas por su orden. Argibay, en disidencia parcial, hizo lugar parcialmente a las quejas: fijó como criterio de liquidación que los adicionales se incorporen al "haber mensual" conforme Fallos 322:2398 y el decreto 1081/05 no rige retroactivamente, y declaró inadmisible el recurso respecto de la aplicación del art. 18 de la ley 25.344; las costas también fueron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto de la mayoría remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal (fs. 94/96 vta.), "por razones de brevedad". Argibay sostiene: "la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 322:2398 (F.483.XXXV. 'Freitas Henríques, José Eduardo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 5 de noviembre de 1999) en el que se estableció que, a fin de liquidar los adicionales creados por los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, éstos deberán ser incorporados al concepto 'haber mensual'". Agrega que el decreto 1490/02 dispuso la incorporación de las compensaciones en el "haber mensual" a partir del 11 de septiembre de 2002, y que "dicho decreto no es aplicable a la liquidación de los retroactivos reconocidos en autos, teniendo en cuenta que en el art. 41 se dispuso expresamente que la unificación decidida tendrá efecto retroactivo sólo desde el 11 de junio de 2005". Sobre el art. 18 de la ley 25.344 afirma: "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
- Decreto 2701
- Decreto 1490
- Decreto 1081art. 41
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Freitas Henríques, José Eduardo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 05/11/1999 · Fallos 322:2398
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