Recurso Queja Nº 1 - SANTALICES OSVALDO GUILLERMO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
La Corte Suprema hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo por indemnización sustitutiva de bonos de participación en las ganancias (arto 29, ley 23.696) no entregados por el decreto 395/92. Revocó la condena respecto de los trabajadores que ingresaron con posterioridad a la privatización de ENTel, por remisión al precedente Mármol, y declaró inadmisible el recurso en lo demás.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Guillermo Santalices y otros (coactores, trabajadores de ENTel).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional (codemandado, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el arto 29 de la ley 23.696, que no fueron entregados a los reclamantes en razón del dictado del decreto 395/92.
¿Qué se resolvió?
la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había condenado solidariamente al Estado Nacional y a Telecom al pago de la indemnización. El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario, denegado, y la queja. La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a los coactores que ingresaron a trabajar en la adjudicataria con posterioridad a la privatización, por remisión a los fundamentos del precedente "Mármol" (CSJ 479/2014 (50-M)/CS1, del 20/10/2015). En lo demás, el recurso resultó inadmisible (art. 280 del CPCCN). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios traídos por el recurrente en relación con los coactores que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de la adjudicataria con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por el Tribunal en la causa CSJ 479/2014 (50-M)/CS1 'Mármol, Silvia María Cristina y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', del 20 de octubre de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto."
"En relación con los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
- Decreto 395
- Ley 17.454
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