Marmol, Silvia María Cristina y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/diferencias de salarios
La Corte Suprema revocó la condena contra Telecom Argentina S.A. solo respecto del coactor Sergio Daniel Bupo, por haber ingresado a trabajar con posterioridad a la privatización de ENTel, y mantuvo en lo demás la sentencia que reconoció indemnizaciones sustitutivas de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.
¿Quién es el actor?
Silvia María Cristina Mármol y otros (coactores, entre ellos Sergio Daniel Bupo).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios; indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias del artículo 29 de la ley 23.696 no entregados a los reclamantes, y daños y perjuicios derivados del dictado del decreto 395/92.
¿Qué se resolvió?
la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había condenado a Telecom al pago de la indemnización sustitutiva y al Estado Nacional a abonar $10.000 a cada reclamante por daños. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de Telecom, revocó la sentencia solo en cuanto admitió la demanda del coactor Sergio Daniel Bupo, desestimó en lo demás los agravios de ambas codemandadas (declarándolos inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN) y, con costas en el orden causado respecto de Bupo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios traídos por Telecom Argentina S.A. en relación con el coactor Sergio Daniel Bupo, quien ingresó a trabajar bajo su dependencia con posterioridad al proceso de privatización de la ex ENTel, encuentran adecuada repuesta en el fallo dictado por el Tribunal el 9 de junio de 2015 en la causa CSJ 417/2012 (48-R)/CS1 'Ramollino, Silvana Graciela y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios expresados por ambas codemandadas, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
No se registran votos en disidencia en el texto relevado.
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Normas que cita
- Decreto 395
- Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
- Ley 17.454
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