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Corte Suprema

ALARCON CLEVER IRIONDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario del sistema previsional, reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber y la actualización de deudas previsionales consolidadas. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a los precedentes Delfino y Echevarría en materia de tasas de interés y accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047870/2002/CS001
Anses Reajuste previsional Deudas previsionales consolidadas Tasa de interes Accesorios Leyes 23.982 130 344 y 26.546 Recurso extraordinario Precedente delfino Precedente echevarria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Clever Iriondo Alarcón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" y "Echevarría". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que los agravios de la ANSeS sobre la tasa de interés aplicable a las deudas consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130 plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional" (fallada el 2 de septiembre de 2014), a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. Asimismo, señaló que los planteos sobre accesorios de las deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546, encuentran respuesta en la causa "Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional" (fallada el 21 de febrero de 2013), a cuyas consideraciones también remitió, conforme al dictamen de la Procuradora Fiscal allí aceptado. La sentencia es breve y no transcribe fundamentos propios extensos; su razonamiento se apoya íntegramente en esos precedentes.

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