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Corte Suprema

ALTAMIRANDA CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se trata de recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajustes de haberes previsionales de Carlos Rubén Altamiranda, Pedro Rodolfo Lungwitz, Edistio Dalmiro Reyes y Alicia Harasimuk, fundados en la declaración de inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios, revocó la declaración de inconstitucionalidad con el alcance fijado en la causa Fernández, Néstor y ordenó practicar el ajuste del art. 2 del decreto 313/2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 149. XLVIII. RHE
Reajuste previsional Ley 24.241 Art. 30 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Decreto 313/2007 Anses Haberes previsionales Remision a precedente fernandez

¿Quién es el actor?

Carlos Rubén Altamiranda, Pedro Rodolfo Lungwitz, Edistio Dalmiro Reyes y Alicia Harasimuk.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 24.241, con el alcance que surge de la causa "Fernández, Néstor", y se dispuso practicar el ajuste del art. 2 del decreto 313/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la ANSeS, referentes a la declaración de inconstitucionalidad del arto 30 de la ley 24.241, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 44/2010 (46-F) 'Fernández, Néstor e/ Estado Nacional - ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 29 de septiembre pasado, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios esgrimidos por la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernández, Néstor e/ Estado Nacional - ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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