JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pastor, Gustavo Manuel c/ Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor Cuyo Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado solo en los términos de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 932. XLVIII. RHE
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Citada en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Resolucion 25.429/97 ssn Limites de ejecucion Recurso extraordinario Queja Accidente de transito Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Gustavo Manuel Pastor.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor Cuyo.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado solo con el alcance dispuesto por la cláusula 4°, anexo II, de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites allí previstos (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, según el resolutorio ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante (apartados III y IV), que comparte y hace suyos "por razón de brevedad". Los agravios de la apelante "encuentran adecuada respuesta" en dicho dictamen. No se transcriben citas adicionales en el cuerpo de la decisión.

Normas que cita

  • Resolución 25.429arts. Anexo II, cláusula 4°
  • Ley 48arts. 16, segunda parte · Justicia nacional

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