Pastor, Gustavo Manuel c/ Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor Cuyo Y OTRO s/daños y perjuicios
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado solo en los términos de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Quién es el actor?
Gustavo Manuel Pastor.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor Cuyo.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado solo con el alcance dispuesto por la cláusula 4°, anexo II, de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites allí previstos (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, según el resolutorio ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante (apartados III y IV), que comparte y hace suyos "por razón de brevedad". Los agravios de la apelante "encuentran adecuada respuesta" en dicho dictamen. No se transcriben citas adicionales en el cuerpo de la decisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Resolución 25.429arts. Anexo II, cláusula 4°
- Ley 48arts. 16, segunda parte · Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.