Recurso Queja Nº 1 - AMBROGIO NESTOR ADELINO c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión de la Cámara Civil. Se admitió que la franquicia contractual del seguro de transporte público de pasajeros es oponible al damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Néstor Adelino Ambrogio.
¿A quién se demanda?
Nueva Chevallier S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, por considerar que los agravios de la recurrente planteaban cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas. Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuradora General. Como referencia normativa se citó el art. 16, segunda parte, de la ley 48. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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