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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AMBROGIO NESTOR ADELINO c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión de la Cámara Civil. Se admitió que la franquicia contractual del seguro de transporte público de pasajeros es oponible al damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048278/2012/1/RH001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Néstor Adelino Ambrogio.

¿A quién se demanda?

Nueva Chevallier S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, por considerar que los agravios de la recurrente planteaban cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas. Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuradora General. Como referencia normativa se citó el art. 16, segunda parte, de la ley 48. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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