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Corte Suprema

Varela, Tránsito y otro c/ A.F.I.P. s/ordinario

La Corte Suprema desestimó la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en el juicio contra Tránsito Varela y otro. Con el alcance indicado, confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Medina y Aquino en materia de inconstitucionalidad del art. 18.2 de la ley 24.557 y del sistema de pago mensual del art. 15.2.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 545. XLIX. REX
Riesgos del trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad Art. 18.2 lrt Pago mensual art. 15.2 Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Sistema de pago mensual Afip Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Tránsito Varela y otro (trabajadores/beneficiarios que cuestionaron la normativa de la ley 24.557 de riesgos del trabajo).

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento constitucional de la ley 24.557 (art. 18.2 en su redacción originaria) y del sistema de pago mensual de prestaciones dinerarias (art. 15.2).

¿Qué se resolvió?

se desestimó la queja; el recurso extraordinario se declaró parcialmente procedente y, con ese alcance, se confirmó la sentencia apelada. El recurso fue declarado inadmisible en los restantes agravios (art. 280 CPCCN). Costas por su orden, porque la contestación de fs. 209/213 no cumplió los recaudos de la acordada 4/07.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que las objeciones sobre la inconstitucionalidad del art. 18.2 suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Medina, Orlando Rubén y otro c/ Solar Servicios On Line Argentina S.A. y otro" (Fallos 331:250), a cuyos votos se remite "en razón de brevedad". Respecto del pago mensual del art. 15.2, remite a la doctrina de "Aquino, Adela Ramona" (24/06/2008) y "Díaz, Juana Rosa c/ Orígenes AFJP" (24/06/2008), "con el propósito de evitar repeticiones innecesarias". Sobre los demás agravios, declara inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Nota: el texto relevado no contiene fundamentos propios extensos ni citas textuales de desarrollo, ya que la decisión se apoya casi íntegramente en remisiones a precedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

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