Empresa Flumian Hnos. S.R.L. c/ Provincia de Formosa s/cobro de pesos
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el cobro de deudas provinciales instrumentado mediante títulos de deuda de la Provincia de Formosa. El tribunal sostuvo que las provincias no pueden consolidar deudas ni reglar medios extintivos de obligaciones sin habilitación previa del Congreso Nacional, y que la ley 1485 y el decreto 400/10 carecen de ese respaldo.
¿Quién es el actor?
Empresa Flumian Hnos. S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201 y 324:826)."
"Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma provincial bajo la pretensión de ser contraria a la ley nacional 25.561 y 26.077 y a la Constitución Nacional..."
"...la Provincia de Formosa, amparada en la adhesión al régimen de emergencia declarado por la ley 25.561 (y prorrogado... por la ley 26.077), y a la inembargabilidad de fondos... dispuesta por el art. 19 de la ley 24.624, creó un nuevo régimen de consolidación de las deudas provenientes de sentencias judiciales o en proceso judicial o reclamo administrativo (art. 3° de la ley 1485) sin contar con la previa habilitación del Congreso Nacional, en tanto la emergencia declarada por medio de la ley 25.561 y sus sucesivas prórrogas no previeron un régimen de consolidación, ni habilitaron a las provincias a dictar normas en dicha materia."
"...a las provincias les está vedado reglar los medios extintivos de las obligaciones y consolidar sus deudas sin la previa habilitación del Congreso de la Nación (conf. Fallos: 327:5416, voto de la mayoría y disidencia parcial del juez Maqueda -considerando 3°-)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.077Emergencia publica
- Ley 1485 (Formosa)art. 3
- Decreto 400/10 (Formosa)
- Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Constitución Nacional
- 48art. 14
- Ley 48
Fallos que cita
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 327:5416CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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