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Corte Suprema

STUTZ OSCAR c/ PLN - CAMARA DE DIPUTADOS Y OTRO s/AMPARO

Un empleado de planta temporaria de la Cámara de Diputados de la Nación fue declarado cesante por no optar entre su cargo legislativo y su beneficio jubilatorio, conforme a una disposición reglamentaria que estableció esa incompatibilidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había declarado ilegítima la cesantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1661. XLI. RHE
Incompatibilidad de cargos Personal de planta temporaria Congreso nacional Derecho adquirido Estabilidad del empleado publico Cesantia Jubilacion Reglamentacion Amparo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Oscar Stutz, empleado de planta temporaria de la Cámara de Diputados de la Nación.

¿A quién se demanda?

Cámara de Diputados de la Nación (PLN, Presidencia de la Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la resolución 1077/03 de la Presidencia de la Cámara, que dispuso su cesantía, y contra la disposición presidencial 1002/02, que reglamentó el art. 45 de la ley 24.600 e incorporó como causal de incompatibilidad la percepción de un beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), ordenando el dictado de un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al pertenecer a dicho plantel, aquél no goza del derecho a la estabilidad del empleado legislativo como lo establece específicamente el estatuto que lo rige. Por lo tanto, mal puede argüirse la violación de un derecho que no se tiene."

"Tampoco entiendo vulnerado su derecho de propiedad desde que la reglamentación no lo obliga a renunciar a su status de jubilado o de empleado legislativo sino que le otorga la posibilidad de optar por percibir sólo uno de los dos ingresos del erario público."

"Nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos" (Fallos 325:2900 y 2875, citados en el dictamen).

Sobre la cesantía: "no deviene irrazonable la motivación del acto de cesantía", pues el agente "no sólo no denunció en el tiempo determinado por la norma la percepción del haber jubilatorio sino que tampoco formuló la opción a la que tenía derecho", y "nadie puede alegar su propia torpeza".

El dictamen también remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de un precedente de la Corte con características análogas (causa S.1.XXXVIII, "Hyde/Garcia Francisco c/ Estado Nacional", del 14 de febrero de 2006).

Normas que cita

  • Ley 24.600arts. 45, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 38, 43, 44, 59 · Congreso de la nacion
  • 1002/02arts. 7 inc. f, 45
  • Resolución 1077/03
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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