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Corte Suprema

OLAVARRIA Y AGUINAGA JESUS MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la AFIP y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa Olavarría y Aguinaga c/ AFIP, en virtud de lo resuelto en el recurso O.656.XL. El ministro Zaffaroni votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 335. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia dejada sin efecto Remision a causa conexa Inadmisibilidad Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Administracion federal de ingresos publicos Seguridad social Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Jesús María Olavarría y Aguinaga.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que es una decisión sobre la queja y remite a otro expediente (O.656.XL).

¿Qué se resolvió?

Mayoría: se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Se exime a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91. Disidencia (Zaffaroni): desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en virtud de lo resuelto en la fecha en el recurso de hecho O.656.XL 'Olavarría y Aguinaga, Jesús María c/ Administración Federal de Ingresos Públicos', corresponde dejar sin efecto la sentencia impugnada." Disidencia del Dr. Zaffaroni: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El texto no contiene fundamentación sustancial propia más allá de la remisión al expediente O.656.XL.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 47/91

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