MOYA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de los haberes previsionales de Leonor Moya conforme a las leyes 22.955 y 23.895 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. Declaró desiertos los agravios que no guardaban relación con lo decidido por la alzada y remitió a los fundamentos del precedente Spitale respecto de la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Leonor Moya.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las críticas esgrimidas por el organismo previsional respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."
Considerando 3°: "Idéntica solución merecen los agravios referentes a una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 y a un presunto apartamiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esa mismo cuerpo normativo, por lo que también deben ser desestimados."
Considerando 4°: "Las objeciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social vinculadas con la aplicación de la tasa pasiva de interés han sido analizadas en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Dispositivo: "Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa 'Spitale' citada."
Votación: fallo unánime de los seis ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.895
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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