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Corte Suprema

SANTANGELO JOSE MARIA Y OTROS s/S/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDALENT.

El imputado José María Santángelo pidió la extinción de la acción penal por prescripción en una causa por administración fraudulenta iniciada en 1989. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que el proceso excedía un plazo razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2491. XLI. REX
Prescripcion de la accion penal Plazo razonable Duracion del proceso Administracion fraudulenta Recurso extraordinario Cuestion federal Garantia de defensa en juicio Equiparacion a sentencia definitiva Dilacion procesal Fallos 301:197

¿Quién es el actor?

José María Santángelo (imputado), recurrente en la apelación extraordinaria.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal y órganos de la causa penal; querellantes Bruna Kotler de Rosenblat, Daniel Eduardo Rosenblat y Patricia Laura Rosenblat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extinción de la acción penal por prescripción (art. 62, inc. 2°, Código Penal) y violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. La Dra. Argibay votó en disidencia, proponiendo reenviar la causa para que el tribunal a quo tratara el punto federal omitido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Arazonabilidad@ en la duración del trámite de este proceso no puede afirmarse bajo ningún punto de vista... el proceso se ha originado mediante denuncias presentadas hace más de diecisiete años sin que hasta la fecha se haya llegado a un pronunciamiento que defina la situación del procesado Santángelo frente a la ley penal."

"...dichas resoluciones pueden ser equiparadas a definitivas en cuanto a sus efectos, en la medida en que Acabe presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado@ (Fallos: 301:197)."

Remisión a Fallos: 322:360 y 327:327 por identidad sustancial de la situación.

¿Cómo votaron los jueces?

"el tribunal a quo no ha examinado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que quien aquí recurre había propuesto para su tratamiento."

Normas que cita

  • CParts. 62 inc. 2°, 173 inc. 7° · Codigo penal
  • CPMParts. 206, 463, 701
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MatteiCSJN · 16/06/1971 · Fallos 272:188
  • BarraCSJN · Fallos 327:327
  • EgeaCSJN · Fallos 327:4815
  • Petracchi y Boggiano (disidencia)CSJN · Fallos 322:360
  • Fallos 236:392CSJN
  • Fallos 238:487CSJN
  • Fallos 279:16CSJN
  • Fallos 301:197CSJN
  • Di NunzioCNCP · Fallos 328:1108
  • Vea Murgia de AchardCSJN · 19/09/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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