LUINI DE FAZZINI LUISA RINA c/ INPS - CAJA NAC. PREV. INDUSTRIA COMERCIO Y ACT. CIVILES. s/CARGOS C/BENEF. REHABILIT. DEL BENEFICIO.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y ordenó la rehabilitación de la pensión de la viuda, por no estar acreditada la culpabilidad de la titular en la separación de hecho. El recurso de la demandada fue considerado insuficiente por apoyarse en planteos genéricos.
¿Quién es el actor?
Luisa Rina Luini de Fazzini (viuda del causante).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cargos contra la resolución que excluyó a la viuda del beneficio previsional, con reclamo de rehabilitación del beneficio y pago de los haberes dejados de percibir.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia apelada, que había revocado la resolución administrativa, ordenado la rehabilitación de la pensión y el pago de los haberes caídos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Para reconocer la legitimidad de la pretensión de la viuda del causante, el a quo hizo mérito de la ausencia de toda prueba A...que permita ni siquiera presumir la culpabilidad de la titular...@ en la separación de hecho, por lo que más allá de que la exclusión del beneficio previsional se había practicado sin ninguna intervención de la interesada, no estaban acreditados los extremos legales exigidos por el art. 1, inc. a, de la ley 17.562 que justificaran la decisión administrativa."
Considerando 3°: "Los argumentos del memorial de la demandada se apoyan en planteos genéricos que se vinculan con la ausencia de prueba fehaciente acerca de la culpabilidad del causante en la separación de los cónyuges, así como con la ineficacia de las declaraciones testificales para tener por ciertas las razones de la actora, fundamentos que sólo importan una crítica parcial e insuficiente de las aseveraciones del tribunal, aparte de que no explica en debida forma los errores en que había incurrido el a quo al formular las afirmaciones precedentes."
Parte dispositiva: "Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase."
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 1 inc. a
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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