SANTANNI J. CARDONA SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en un incidente de revisión de un concurso preventivo y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría no se pronunció sobre el fondo de la tasa de interés, mientras que la Dra. Argibay declaró inadmisibles los agravios vinculados al acta de inspección y a la tasa y desestimó la presentación directa en lo referido a la prescripción de la ley 14.236.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), en su calidad de acreedora fiscal que promovió el incidente de revisión.
¿A quién se demanda?
Santanni J. Cardona S.A., en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de créditos fiscales en el concurso preventivo de la sociedad, incluyendo la deuda determinada por el acta de inspección del período 2001, la tasa de interés aplicable y la prescripción de la deuda nacida en junio de 1996 (ley 14.236).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas a la recurrente, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. El recurso de queja de la Dra. Argibay, en cambio, fue desestimado en cuanto a los agravios sobre el acta de inspección y la tasa de interés, por inadmisibles, y en cuanto a la prescripción por falta de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante examinados por la señora Procuradora Fiscal subrogante, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de fs. 54/55 que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad." (voto de la mayoría)
Sobre la tasa de interés, el Presidente Lorenzetti "se remite a su disidencia en la causa E.282.XL 'Electrodomésticos Aurora S.A. s/ concurso preventivo...', resuelta con fecha 9 de mayo de 2006." (voto parcialmente disidente del Dr. Lorenzetti)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los agravios atinentes al reconocimiento del acta de inspección por el período 2001, y a la reducción de la tasa de interés son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." y "Que la cuestión planteada respecto de la aplicación de la ley 14.236, en lo concerniente a la prescripción para accionar por la deuda nacida en junio de 1996, el recurso extraordinario carece de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 14.236
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Electrodomésticos Aurora S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la AFIP-DGICSJN · 09/05/2006
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