JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIO DULCE SA COMPAÑIA FINANCIERA c/ FOGWILL RODOLFO ENRIQUE Y OTRO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por exceso de rigor formal al desestimar la apelación denegada en un caso vinculado a la conversión a pesos de depósitos judiciales en dólares durante la emergencia. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay, que desestimaba la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1131. XXXIX. RHE
Recurso de queja Apelacion denegada Exceso de rigor formal Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Emergencia economica Conversion a pesos Depositos judiciales en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02.

Actor/Recurrente: Banco de la Ciudad de Buenos Aires (en la queja); Río Dulce S.A. Compañía Financiera (carátula original).

¿A quién se demanda?

Rodolfo Enrique Fogwill.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

conversión a pesos de depósitos judiciales constituidos en dólares estadounidenses, en el marco de la emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había desestimado la queja por apelación denegada por falta de copia de la resolución denegatoria (art. 283, inc. 1°, CPCCN). Vuelven los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" a la parte vencida según la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y declaró perdido el depósito de fs. 31.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables como regla por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo decidido constituye un exceso de rigor formal, carece de adecuado sustento, y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente, fundados en normas de naturaleza federal (Fallos: 319:1321, entre otros)." Y: el pronunciamiento recurrido "omite el estudio de cuestiones planteadas, de eminente naturaleza federal, en orden a la aplicación, inteligencia y regularidad constitucional de las normas dictadas con motivo de la emergencia", "sin valorar las particulares circunstancias del caso y los elementos esenciales para su correcta solución, afectando de esa forma los derechos, amparados constitucionalmente, que invoca el banco recurrente."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • CPCCNarts. 280, 283 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.