LOVISA, EDUARDO ANGEL c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Un agente del Estado Nacional reclamó suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, ordenando dictar un nuevo fallo; los agravios sobre los incrementos de los decretos 2769/93 fueron resueltos remitiendo a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris, mientras que el cuestionamiento sobre los adicionales del art. 5° de los decretos 1053/08 y 751/09 fue declarado inadmisible.
¿Quién es el actor?
Eduardo Ángel Lovisa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incrementos de compensaciones y suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad establecidos en el decreto 2769/93, y adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1053/08 y 751/09.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. En cuanto al cuestionamiento sobre los adicionales transitorios de los decretos 1053/08 y 751/09, el recurso fue declarado inadmisible. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."
"En lo que se refiere al cuestionamiento relativo a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1053/08 y 751/09, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se resuelve declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Decreto 2769
- Decreto 1053art. 5
- Decreto 751art. 5
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bovari de DiazCSJN · Fallos 323:1048
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