JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Droguería del Sud S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema, en competencia originaria, hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Droguería del Sud S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos. Declaró inconstitucionales las disposiciones delegadas (SEFSC) 4531/2012 y 3901/2013 y el régimen de alícuotas diferenciales por discriminar en función del lugar de radicación del contribuyente, lo que obstaculiza el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 38. L. ORI
Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Alicuotas diferenciales Lugar de radicacion Igualdad tributaria Aduana interior Comercio interprovincial Convenio multilateral Drogueria Medicamentos

¿Quién es el actor?

Droguería del Sud S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, A.R.B.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión fiscal de cobrar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales enero 2007 a diciembre 2008, con accesorios y multa, dispuesta por las Disposiciones Delegadas (SEFSC) 4531/2012 y 3901/2013, en aplicación de las leyes 13.613, 13.787 y 13.850. La actora sostiene que a sus ventas mayoristas desde CABA a farmacias bonaerenses se le aplicó la alícuota diferencial del 2% (2007) y del 4,5% (2008), en lugar del 1% previsto para la venta mayorista de productos farmacéuticos con establecimiento en la Provincia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones delegadas y del régimen de alícuotas diferenciales en los términos de los considerandos, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de las leyes impositivas 13.613, 13.787 y 13.850 en este punto, al gravar a la actora las actividades ya referidas con la alícuota 'residual' del 2% y 4,5%, respectivamente, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias argentinas."

"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y altera la corriente natural del comercio (arts. 75, inc. 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución (arts. 9° a 12), para perjudicar a los 'bienes y servicios' foráneos en beneficio de los 'producidos' en su territorio..."

La cuestión presenta sustancial analogía con lo resuelto en "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480), a cuyos fundamentos el Tribunal remite.

Se afirma la procedencia de la acción declarativa del art. 322 CPCCN, por existir una conducta estatal explícita de percepción del tributo que genera un estado de incertidumbre actual y concreto.

Normas que cita

  • Ley 13.613 (Caba)
  • Ley 13.787 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 13.850 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 1, 9 a 12, 16, 75 inc. 13, 75 incs. 18 y 19, 116 y 117, 125, 126
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 323:1206CSJN
  • Fallos 327:1034CSJN
  • Fallos 328:4198CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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