JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad promovida por Peugeot Citroën Argentina S.A. contra la Provincia de Salta por el impuesto a las actividades económicas. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias del tributo y de aplicar multas o medidas sobre la empresa y sus directores hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1077/2018
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Impuesto a las actividades economicas Provincia de salta Ingresos brutos Potestad tributaria provincial Ley 8064 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Peugeot Citroën Argentina S.A., representada por la Dra. Verónica Chantal Monsalve, con patrocinio del Dr. Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad y pedido de medida cautelar de no innovar respecto del impuesto a las actividades económicas, en relación con la intimación 05020204-000027/2018 y la resolución 203-18 de la Dirección General de Rentas provincial.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado a la provincia por sesenta días y se hizo lugar a la cautelar, ordenando la abstención de reclamo, de multas y de medidas patrimoniales hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., 2012) para fundar la competencia originaria. Para la cautelar, "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida" en los términos de la presentación de fs. 99/101 vta., citando el artículo 230 del CPCCN y una serie de precedentes (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Bayer S.A., entre otros). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

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