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Corte Suprema

BENITES ROMERO MARIA ELENA c/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió recursos extraordinarios en causas por accidentes de tránsito con lesiones o muerte, revocando las sentencias apeladas. Decidió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las condenas no podrán ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080303/2005/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Limites contractuales Aseguradora Art. 118 ley 17.418 Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

María Elena Benítes Romero y otros actores en las causas acumuladas (Lencina, Tedesco, Roldán, Bengardini, Sánchez).

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A. y otros; Aubert, Ariel Augusto; Expreso San Isidro S.A. T.C.I.F.I.; Empresa Córdoba S.R.L.; Empresa San Vicente SAT (Línea 177); Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., y las aseguradoras correspondientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las decisiones apeladas. Se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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