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Corte Suprema

TIT CAN GROSS SOCIEDAD ANONIMA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda de acción declarativa de certeza promovida por Tit Can Gross S.A. contra la Provincia de Santiago del Estero. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar diferencias de ingresos brutos vinculadas al requerimiento 00019160 y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2350/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Santiago del estero Corte suprema Traslado de la demanda Requerimiento fiscal Conflicto interjurisdiccional Ley 6793

¿Quién es el actor?

Tit Can Gross Sociedad Anónima, representada por su apoderado, Dr. Fabián O. Cainzos, con el patrocinio letrado de la Dra. María Mercedes Premrou.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Dirección General de Rentas provincial mediante el requerimiento 00019160 del 5 de octubre de 2017, con fundamento en el lugar de ubicación de la planta de producción y en la vigencia de la ley 6793.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, en los términos transcriptos en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias", a los fundamentos de los precedentes "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), así como a Fallos 329:3890. Sostuvo que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida" en virtud de la presentación de fs. 55/56, con cita de los artículos 230 del CPCCN y de numerosos precedentes ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480), entre otros). El juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 6793 (Santiago Del Estero)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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