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Corte Suprema

VELASQUEZ FLOREZ, RUBEN DARIO c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Velásquez Florez contra una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones. Remitió a los fundamentos de la causa Apaza, León por resultar sustancialmente análogas las cuestiones planteadas, y revocó la sentencia apelada ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029249/2014/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo Direccion nacional de migraciones Materia migratoria Remision a precedente apaza Revocacion de sentencia Reenvio Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Corte suprema de justicia de la nacion.

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Velásquez Florez, representado por el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, Dr. Mariano R. La Rosa, en su calidad de apoderado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (EN - M Interior - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución de la Dirección Nacional de Migraciones en materia migratoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo decidido, con costas. Por la brevedad del pronunciamiento, la decisión se fundó íntegramente en la remisión a la causa "Apaza, León" (Fallos: 341:500).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Apaza, León' (Fallos: 341:500), a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. Con costas."

El Dr. Rosatti remite, en el mismo sentido, a su voto en la causa "Apaza, León", citada en los mismos términos.

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