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Corte Suprema

Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: LUIS H. ALLEN (SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS) Y OTROS IMPUTADO: MADRID , JOSÉ FÉLIX s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa seguida contra José Félix Madrid fue admitido por la mayoría del Tribunal, que revocó el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto en Fallos 339:542. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia total, consideró que el recurso era inadmisible y lo declaró mal concedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003993/2007/49/3/CS001
Recurso extraordinario Incidente Camara federal de casacion penal Revocacion Reenvio Fallos 339:542 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Proceso penal federal Fiscal general

Actor/Parte recurrente: Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General, mantenido por el Procurador Fiscal Dr. Eduardo Ezequiel Casal.

Demandado/Parte recurrida: José Félix Madrid, representado por la Dra. Valeria Salerno, Defensora Pública coadyuvante de la Defensoría General de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el incidente de recurso extraordinario de la causa CFP 3993/2049/3/CS1.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia total, declaró mal concedido el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:542, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." (voto de la mayoría). Disidencia del Dr. Rosenkrantz: "Que el recurso extraordinario que ha sido concedido a fs. 34/34 vta, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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