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Corte Suprema

SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia del Chubut. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar diferencias de Ingresos Brutos a la empresa actora y de ejecutar multas o medidas cautelares sobre su patrimonio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 393/2018
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Lugar de ubicacion del establecimiento Jurisdiccion sede Convenio multilateral Provincia del chubut Ley impositiva xxiv-71 Traslado de la demanda.

¿Quién es el actor?

Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de la pretensión fiscal provincial fundada en la notificación del 6 de febrero de 2018 de la Dirección General de Rentas, relativa al lugar de ubicación del establecimiento industrial y la jurisdicción sede de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo fiscal de diferencias del impuesto y toda ejecución de multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a sus precedentes "ENOD S.A.", "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." y "Fallos: 329:3890" para afirmar la competencia originaria, y a "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." y "Bayer S.A." para acceder a la cautelar, "en virtud de los términos de la presentación de fs. 166/167 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley XXIV-71 (Chubut)arts. 9, 13, 18
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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