DROGUERIA ROSFAR S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza promovida por Droguería Rosfar S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y corrió traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias de ingresos brutos vinculadas a la Disposición SEFSC 4249/2014 y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores.
¿Quién es el actor?
Droguería Rosfar S.A., representada por el doctor Gonzalo Luis Riobó, con patrocinio del Dr. Arturo Marcelino Arrizabalaga.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al reclamo de impuesto sobre los ingresos brutos por parte de ARBA, fundado en el lugar de ubicación del establecimiento de producción de la contribuyente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la competencia originaria del Tribunal (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por sesenta días, e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias determinadas en la Disposición Delegada SEFSC 4249/2014, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". En cuanto a la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 107/109 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
- Fallos 329:3890CSJN
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